>> endobj /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] Constituyen infracciones administrativas relacionadas a tipos infractores específicos en las modalidades de transportes, las siguientes: a) Extraer material de una cantera de lechos húmedos de ríos y arroyos en la ejecución de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes. /Rect [138.746 244.851 233.867 253.705] 99 0 obj << b) Número de Documento de Identidad o número de RUC del infractor ambiental y nombre de su representante legal del período en que ocurrieron los hechos. <<2bf3fee5aac05241b5fafc2e2748f2f0>]>>
73 0 obj << c) Brindar declaraciones o documentos falsos durante el desarrollo de la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. 0000007093 00000 n
76 0 obj << Española en su artículo 9.2 afirma que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y reitera este derecho de participación en los asuntos públicos en su artículo 23, en el que establece que “los ciudadanos tienen derecho a /Font << /F16 90 0 R /F17 91 0 R /F15 92 0 R /F27 93 0 R /F28 94 0 R /F30 95 0 R /F31 97 0 R >> f) No aplicar las medidas adecuadas que eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. El jefe de la cartera de Transporte durante la entrega del viaducto Álvaro Mutis Jaramillo, del proyecto GICA. k) Retirar la cobertura forestal en proyectos de carreteras o vías de comunicación terrestre en el ámbito de la cuenca amazónica sin contar con instrumento de gestión ambiental de la autoridad ambiental competente. 0
/Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] 36.3 Además, a solicitud del infractor ambiental puede contar con la siguiente información: a) Número de expediente del proceso contencioso administrativo iniciado contra la respectiva resolución administrativa que impone la sanción. ���}Y�@��B�,�����w�C�/�M�&�"�y|3�ih=D,�{Ʈ��.������g��ZE��&�r�RQ�h������Cm7�� ��Y"��Ʋm�}����D��v���������f���M; �D��i�s]V��]�&�4�AP�@k��3�0��q�el����o�
��������Inԩ�`n�T��2C����W=�t��hw1ˊ��M����n�z�Ih�aq���,�Vk�1f:�$���y�o�2��*����E�����p������.�B��?TM��\W��i:���b42����x�nP���e�6�핀�\AIFJn�Ε����k\g������~ߠ�]���}땃�d�Qp2N�g�4/�S����~���+��hf{���c*�GGEZa0�U�X"�z�����'�\K����i_ҩ%ӌiO�����I�3���֎L+�C]�� }�`{��G�\b2��*%4ݔ���������"uH8yw�!�#��N����>}J7��T� �x��pǂϡ�Wv\D�ا�l4a)���t^a�$� ���4���*�ER�YtxGQ�T59OM�=ɋ�˫uJ&DB�S��u5J
�0����V�TFPnB�+�J�Tg�*������a���}8ЄJ��6L�?�`T�G�>�t�w;HR]�k��bJ��`F�!t�bqE��0$� /Subtype /Link El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial aprueba la Metodología del Cálculo de las Multas en materia ambiental para el sector transportes, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. d) Riesgo significativo: Es la puesta en peligro o amenaza de daño real al ambiente (agua, aire, suelo, flora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. c) Infractor ambiental ante la segunda y siguientes reincidencias, el plazo de permanencia es de cuatro (04) años. /Contents 87 0 R H��T�n�0��)x��Z���G�1�i�J�a��K�"�N�����أ�FZrZ��a�I}�GJ�W����77ޥ1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC es la Autoridad Sectorial Nacional y … >> endobj b) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando riesgo significativo al ambiente, a la vida o salud humana. • El Plan de Participación Ciudadana es aplicable a los Estudios Ambientales y sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento. Hace unos meses, en calidad de exclusiva, LP compartió la resolución de fecha 7 de junio de 2022, a través de la cual el... Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dictó 18 meses de prisión preventiva en para el expresidente Pedro Castillo Terrones; mientras que dictó comparecencia con restricciones... Reglamento de sanciones y régimen de incentivos en materia ambiental para el... Lea la resolución: dictan prisión preventiva para Pedro Castillo y comparecencia…, Una de las tantas razones para la prisión preventiva de Castillo…, ÚLTIMO: Gobierno Regional de Ayacucho exige elección de nuevo presidente del…, ¿Por qué se dice que el Código Penal se inscribe en…, Efectos civiles por declaración de nulidad de matrimonio por bigamia respecto…, El segundo matrimonio del bígamo solo se puede reputar válido desde…, Fenecimiento de la sociedad de gananciales: Efectos del divorcio alcanzan a…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Duberlí Rodríguez, abogado de Aníbal Torres, citó a Vallejo y Cervantes…, Conversatorio «Cómo estudiar derecho en los primeros años» (20 de diciembre…. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con no contar con instrumento de gestión ambiental del sector transportes, las siguientes: a) Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector transportes sin contar con la certificación ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. Para efectos de la presente norma se aplican las siguientes definiciones: a) Contaminación ambiental: Acción y estado que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente como resultado de las actividades humanas, por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas tomando en consideración el carácter acumulativo o sinérgico de los contaminantes en el ambiente. >> endobj xڕXK��6�ϯ���1$�ޜ&�ؕԦv����"� \|�Ar�&�~���h�E �@�_7A����p�ӻ4��.�,8| �,�T�eVDeY�6�~��*4�<
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¡Participa! REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento … Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, flora y fauna, las siguientes: a) No implementar medidas que eviten el levantamiento y dispersión de material particulado, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. /Rect [138.746 232.896 275.713 241.75] e) Incumplir las actividades y medidas contempladas en el Plan de Gestión de Pasivos Ambientales aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes, a nivel nacional, regional y local; desarrolladas … /Rect [123.806 150.71 229.841 162.663] u) No informar a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas del área de influencia antes del inicio de actividades de dragado y los puntos de dragado definidos según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. /Subtype/Link/A<> b) Si se difunde en la página web del administrado, por cualquier medio, sea este electrónico, mecánico, por reprografía (fotocopia, facsímil, fotografía, escaneados y otros), impresos (volantes, letreros y otros), por grabación y otros medios de difusión, indebidamente el otorgamiento de incentivos, incumpliendo lo establecido en el artículo precedente. g) No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. – Ley del SEIA – Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. n) No presentar los informes de monitoreo, así como los reportes de los análisis y ensayos emitidos por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de cada periodo de monitoreo, a la Entidad de Fiscalización Ambiental. Artículo 4.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La reincidencia no constituye un supuesto de afectación al principio del non bis in ídem que debe observar el órgano sancionador, pues no se está sancionando dos veces una sola conducta infractora. /A << /S /GoTo /D (subsection.2.4) >> El ministro Guillermo Francisco Reyes González posesionó al ingeniero Juan Alfonso Latorre Uriza, como nuevo director de Invías. 3.2 El régimen de incentivos ambientales del sector transportes sólo comprende a las unidades fiscalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del MTC, que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y cumplan las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares superiores a los previstos por la normativa vigente. El ministro de Transporte junto a trabajadores de mantenimiento vial del departamento del Tolima, El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, durante un diálogo con las autoridades y la comunidad de El Espinal, Tolima, Informe de resultado de Rendición de Cuentas 2022, El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, participó en el XXIII Congreso Internacional FITAC, en el que habló de las iniciativas y proyectos de este Gobierno en materia de conectividad y logística en el país, Durante el foro Expo Portuaria 2022, el jefe de la cartera de Transporte resaltó la importancia del sector para el Gobierno nacional. xref
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2&�Y��n>���h�4|"������iҹ~������x��(|j��>��;s3v��}��B��*�����ȩ�W�g 1F� b) No implementar medidas que eviten la generación de ruido y emisiones susceptibles de producir impactos negativos sobre los componentes ambientales y sociales, en el desarrollo de actividades, proyectos o servicios del sector transportes, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 106 0 obj << b) Entregar en forma incompleta o fuera de plazo la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. /D [70 0 R /XYZ 124.802 716.092 null] 33.3 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) debe remitir a la DGAAM la Ficha de Recomendación de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de emisión del Informe de Supervisión, y la DGAAM en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la citada ficha, debe evaluar la pertinencia de la Buena Práctica Ambiental y de considerar, solicita su publicación en la página web del MTC. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. Artículo 38.- Reporte de infractores ambientales del sector transportes. c) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando daño real al ambiente. 86 0 obj << /Parent 101 0 R f) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Contingencia para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos aprobado. /A << /S /GoTo /D (section.5) >> g) Infracción administrativa y norma sustantiva incumplida. Artículo 21.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector transportes. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin perjuicio de las normas que apruebe el OEFA respecto de la fiscalización ambiental en materia de transportes una vez que esta competencia le sea transferida, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. /Rect [138.746 302.632 202.437 311.486] e) La medida o proceso implementado debe encontrarse en operación, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. c) No presentar ante la autoridad de certificación ambiental competente el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), dentro del plazo establecido por norma. 0000002573 00000 n
No se admiten proyectos a ser ejecutados en el futuro. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento es de orden público e interés social y b) No cumplir con la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de las actividades, proyectos y servicios realizados por los administrados no sujetos al SEIA. Presidente de la República, GEINER ALVARADO LÓPEZ /Rect [138.746 276.785 224.404 287.576] Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son de dos tipos: amonestación escrita y multa. Participación Ciudadana en el Sector Transporte Boletín 1 de agosto de 2018 Aportes ciudadanos durante la evaluación de un estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) o su … El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. La DGAAM puede excluir del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes a la unidad fiscalizable del administrado si este incurre en las causales establecidas en el artículo 31 del presente Reglamento. /Type /Annot b) Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión ambiental por parte de la Autoridad Supervisora. /A << /S /GoTo /D (section.4) >> /A << /S /GoTo /D (subsection.3.1) >> d) No comunicar el inicio de la ejecución del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales a la entidad de fiscalización ambiental competente, en el plazo que establezca la normativa aplicable. /Rect [123.806 116.839 150.92 128.792] Constituye infracción administrativa no cumplir con ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, dispuestos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. la ley vigente señala que los mecanismos de participación ciudadana son aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, así como durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades … /Subtype /Link 0000007844 00000 n
Para que se configure la reincidencia en la comisión de infracciones, resulta necesario que el antecedente infractor provenga de una resolución consentida o que agota la vía administrativa. /Rect [123.806 128.794 469.509 140.747] • Redactar el Reglamento de Participación en base a los consensos y aportaciones llevadas a cabo durante el proceso y teniendo en cuenta las aportaciones y el trabajo realizado los años anteriores (específicamente el reglamento del año 1993 y el borrador del año 2015). /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, en el lanzamiento de la campaña de seguridad vial: “Plan Navidad para unas Vacaciones Seguras”. /Subtype /Link /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] Modelo de hábeas…, ¿Quién es Ronald Atencio Sotomayor, el nuevo y «único» abogado de…, Actividades organizadas por el Colegio de Notarios de Lima, Gobierno decreta inmovilización social obligatoria en estos lugares [Decreto Supremo 144-2022-PCM], Destituyen a servidora por haber sustraído un depósito judicial de S/96…, Declaran barrera burocrática requisitos exigidos por municipalidad para obtener el carnet…, Ley 31643: notarios podrán celebrar matrimonios civiles, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Sunat lanza diversas convocatorias con sueldos de hasta 11 150 soles, Indecopi lanza convocatorias dirigidas a egresados de derecho, Ministerio Público lanza convocatorias con sueldos de hasta 4500 soles, Resultados del examen de Sunafil (evaluación de capacidades) [Concurso 001-2022-SUNAFIL], LP requiere 10 egresados o bachilleres para el área de derecho…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, [VÍDEO] Diferencias entre injuria, difamación y calumnia. Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el Subsector Transportes - MTC … b) No remitir o no poner a disposición los resultados del monitoreo ambiental a la entidad de fiscalización ambiental, conforme a la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente. Artículo 12.- Infracciones administrativas relacionadas con no contar con instrumento de gestión ambiental del sector transportes. d) No cumplir con las obligaciones del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos no municipales establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Artículo 17.- Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado en el sector transportes. /Resources 86 0 R 0000006390 00000 n
/Type /Page 0000001196 00000 n
82 0 obj << b) No cumplir los mandatos de carácter particular dispuestos por la entidad de fiscalización ambiental en los términos y condiciones establecidas. o) No cumplir con la implementación de diseños ambientalmente adecuados de los sistemas de carga y descarga en puertos y aeropuertos. Artículo 35.- Exclusión del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2022. 38.1 El Reporte de Infractores Ambientales del sector transportes contiene el listado de administrados que cuentan con una resolución final de sanción consentida o firme, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. m) Estado del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas, de ser el caso. Reglamento de consulta y … >> endobj 0000003133 00000 n
79 0 obj << /Type /Annot /Type /Annot startxref
Artículo 16.- Infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector transportes. /Subtype /Link Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. /MediaBox [0 0 595.276 841.89] 23 0 obj<>stream
d) El incumplimiento de actos administrativos emitidos por la autoridad supervisora o decisora según corresponda. /Filter /FlateDecode /Type /Annot /Border[0 0 0]/H/I/C[0 1 1] Tercera.- De la difusión y sensibilización. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) Negarse a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. Ministro de Transportes y Comunicaciones. b) No presentar los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SECTOR PESQUERO 2.1. /A << /S /GoTo /D (subsection.2.1) >> 261593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de febrero de 2004 p) No cumplir con la implementación de espacios cerrados o instalación de cercos perimétricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado que pueda representar un riesgo significativo al ambiente. >> endobj Constituyen infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector transportes, las siguientes: a) No presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos en la forma y plazo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado o en la normativa ambiental para el sector transportes. /A << /S /GoTo /D (subsection.3.3) >> j) No implementar sistemas de recepción, tratamiento y disposición de los residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria … /D [70 0 R /XYZ 124.802 361.506 null] Los procesos de participación ciudadana previstos en el presente reglamento deberán ser debidamente planificados y organizados. b) No cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en el Plan de Cierre aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. b) Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, generando riesgo significativo al ambiente, a la vida o salud humana. 30.1 Los criterios para acceder al otorgamiento de incentivos ambientales a favor de los administrados, son los siguientes: a) Formar parte del Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes. f) No cumplir con las medidas ambientales para almacenamiento de sustancias y productos químicos en general conforme a la normativa ambiental vigente, o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. 39.1 El plazo de permanencia de la unidad fiscalizable del administrado en el Reporte de Infractores Ambientales del sector transportes, es el siguiente: a) Infractor ambiental, el plazo de permanencia es de un (01) año. de 7:00 a.m. - 5:00 p.m. Horario de Atención: 8:30 a.m. a 4:30 p.m, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC), Gestor de Proyectos de Infraestructura (GPI), Plan Nacional de Vías para la Integración Regional, Última fecha de actualización: Jueves 15 de diciembre de 2022 05:16 pm. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. /A << /S /GoTo /D (section.6) >> Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las medidas de cierre en el sector transportes, las siguientes: a) Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de Cierre aprobado de acuerdo a la normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. Lunes a viernes
/Type /Annot Primera.- Aprobación de la metodología del cálculo de multas. 33.2 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAAM en ejercicio de la función de supervisión ambiental a las unidades fiscalizables de los administrados elabora un Informe de Supervisión, el cual de no contener hallazgos detectados o de considerar que los mismos han sido efectivamente subsanados, puede recomendar que la unidad fiscalizable del administrado cumple la buena práctica ambiental. Artículo 36.- Identificación de infractores ambientales del sector transportes. /A << /S /GoTo /D (section.6) >> q) No cumplir con realizar el barrido periódico para limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión de materiales que puedan representar un riesgo significativo al ambiente en las instalaciones, durante el embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. /Subtype /Link El jefe de la cartera de Transporte participó en la Asamblea de Cormagdalena, en la cual se eligió la nueva Junta Directiva de la entidad y se anunciaron sus planes de inversión. /Type /Annot e) No impedir la erosión de suelos acumulados de las áreas destinadas al depósito de material excedente. /Subtype /Link b) Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, flora, fauna) y/o a la vida y salud de las personas. /Type /Annot En esta sección la ciudadanía encontrará toda la información sobre los espacios, mecanismos y acciones que garantizan a todas las personas conocer, opinar, proponer y acceder a los diferentes escenarios de participación que el Ministerio de Transporte tiene dispuestos para fortalecer, promover y dinamizar la vinculación de la ciudadanía y sus grupos de interés en las fases del ciclo de gestión (diagnóstico, planeación, implementación, seguimiento y evaluación) de la entidad. /Rect [149.26 452.536 224.46 463.603] 0000003057 00000 n
• En ningún caso puede elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental, o su modificación, si la autoridad competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana. >> endobj – Reglamento de Protección Ambiental para el sector Transporte, – Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes. Las infracciones administrativas se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. 100 0 obj << t) No realizar la caracterización de los sedimentos antes de realizar el dragado, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. /Type /Annot b) Las unidades fiscalizables de los administrados, para acceder al incentivo ambiental no debe contar con sanción en el marco de un procedimiento administrativo sancionador dentro del rango de un (01) año, desde que queda consentida o firme la Resolución Final. – Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 81 0 obj << El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables es exigible a todos los administrados del sector transportes, aun cuando no cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobado. 2. 74 0 obj << 4.3 La Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la DGAAM, es la autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, en el marco de su competencia. /Subtype /Link 83 0 obj << l) Verter el material de dragado en una zona sin aprobación de la autoridad de certificación ambiental competente. Artículo 34.- Del plazo de permanencia en el Reporte de Buenas Prácticas Ambientales. La Dirección de Participación Ciudadana asesorará y capacitará a las agrupaciones de hecho que deseen constituirse en Asociaciones Civiles, a fin de que tengan representación jurídica y patrimonio propio. Constituyen obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del MTC, las establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] stream Ministerio de transportes y comunicaciones, dirección general de asuntos socio ambientales. /Rect [123.806 196.536 469.509 208.488] El Anexo “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector transportes” del presente Reglamento, establece las infracciones administrativas en materia ambiental del sector transportes. /A << /S /GoTo /D (section.5) >> Artículo 33.- Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes. /A << /S /GoTo /D (section.2) >> Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector transportes: a) No cumplir las medidas preventivas dispuestas por la entidad de fiscalización ambiental o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo. 98 0 obj << /Rect [123.806 345.968 238.923 357.921] Constituyen infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en instrumentos de gestión ambiental aprobado en el sector transportes, las siguientes: a) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Constituyen infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales de administrados no sujetos al SEIA en el sector transportes, las siguientes: a) Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector transportes, que no se encuentren sujetos al SEIA, sin contar con la conformidad de la autoridad de certificación ambiental competente a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA). Artículo 14.- Infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales en materia ambiental en el sector transportes. Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el Subsector Transportes - MTC República del Perú Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Subsector Transportes 16 de enero del 2004 Jr.Zorritos1203,Lima,Perú. b) No actualizar y/o modificar el instrumento de gestión ambiental cuando lo disponga la autoridad de fiscalización ambiental competente, dentro de sus atribuciones y competencias. h) La calificación de reincidente y el número de reincidencias, de ser el caso. Artículo 32.- Buenas Prácticas Ambientales del Sector Transportes. 3.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de supervisión y fiscalización en materia ambiental del sector transportes bajo el ámbito de competencia del MTC, que comprende a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que son titulares de actividades, proyectos y/o servicios bajo cualquiera de sus modalidades (terrestre, aeropuertos, puertos, ferrocarriles u otros) que cuenten o no con instrumento de gestión ambiental aprobado. n) No implementar medidas para controlar la merma de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo significativo al ambiente a fin de evitar su dispersión por el viento. Calle 24 # 60 - 50 Piso 9
La escala de sanciones tiene en consideración la clasificación de infracciones administrativas, de acuerdo al siguiente detalle: El cálculo del monto de la multa se determina de acuerdo a la “Metodología para el Cálculo de Multas en materia ambiental para el sector transportes” que apruebe el MTC, asimismo, la multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción. 0000000656 00000 n
Artículo 19.- Infracciones administrativas relacionadas a los pasivos ambientales en el sector transportes. 71 0 obj << Artículo 8.- Clasificación de las infracciones administrativas y escala de sanciones. c) Ecoeficiencia: En términos amplios, la ecoeficiencia está referida a producir más bienes y servicios con menos impacto ambiental. A través del Decreto Supremo 015-2022-MTC, aprueban el Reglamento de sanciones y régimen de incentivos en materia ambiental para el sector transportes. /Rect [123.806 184.58 163.647 196.533] i) No implementar sistemas de prevención y control de derrames en los cuerpos de agua, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. >> endobj %PDF-1.4
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�m ��xK�e� �bE�b�0��BM�P#�i��c����@)k�d �������;f�:��z�mA kb��4���aұz��n>�!-B�G�"vЎ�u���x�gdw��l�������k`1�S�`sw������. /Subtype /Link Legislación ambiental y participación ciudadana en el sector transportes Del 07 de Marzo de 2022 al 04 de Abril de 2022 Videoconferencias: Lunes y jueves de 8:00 a 10:00 p.m. (UTC-5) … /A << /S /GoTo /D (subsection.2.2) >> /Subtype /Link /Type /Annot /ProcSet [ /PDF /Text ] 0000005562 00000 n
4.2 La Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAAM, es la autoridad supervisora que tiene funciones de supervisión ambiental en las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados; dicta las medidas preventivas y mandatos de carácter particular durante el ejercicio de la supervisión ambiental, así como medidas de mejora, y recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, asumiendo la función de autoridad instructora, facultada para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe de Instrucción en el marco de su competencia. A continuación, consulte las seis (6) secciones del menú “Participa” y conozca cómo puede participar en la gestión del Ministerio de Transporte. 80 0 obj << /Subtype /Link d) La sostenibilidad de la medida o proceso implementado debe estar destinado a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, por el cumplimiento con estándares más altos de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo. 0000008581 00000 n
b) Infractor ambiental ante la reincidencia, el plazo de permanencia es de dos (02) años. h) No implementar medidas para la estabilidad física de taludes y suelos como la conformación de banquetas y terrazas, construcción de muros, diques, empedrados, trinchos, gaviones, entro otros. b) Implementar las medidas de producción limpia por los administrados del sector transportes para una mayor eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. 0000002818 00000 n
37.2 La resolución administrativa cuya eficacia se encuentre suspendida por mandato judicial no es considerada como antecedente de infracción para calificar la reincidencia. d) No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. 26.2 Los incentivos ambientales son de naturaleza honorífica y se otorgan como un reconocimiento anual a los administrados del sector transportes por las acciones que generen el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, mediante las acciones de supervisión ambiental. /Subtype /Link Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) No realizar el monitoreo ambiental conforme a la forma (protocolo, método, metodología, guías u otros) y plazo, frecuencia, periodo, temporalidad u otros establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado y la normativa vigente. Artículo 9.- Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental vinculadas al sector transportes. Disponer la publicación del Decreto Supremo y el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Diálogo Regional Vinculante de la subregión Orinoquía, En Puerto Carreño se desarrolló el Diálogo Regional Vinculante de la subregión Orinoquía, el cual contó con el apadrinamiento del ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, Encuesta de satisfacción de la página web del Ministerio de Transporte, Protocolo de atención y servicio a la ciudadanía, Herramientas, pautas, lineamientos y demas conductas para ejercer con el ciudanano, Procedimiento vigente frente a los permisos otorgados para el transporte de carga. >> endobj Es el logro de la producción de bienes y servicios a precios competitivos, que satisfacen las necesidades humanas, mejoran la calidad de vida de las personas y generan una menor contaminación. >> endobj b) No contar con infracciones ambientales del sector transportes. Artículo 10.- Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión ambiental en el sector transportes. Artículo 8. Artículo 39.- Del plazo de permanencia como infractor ambiental. 21 18
Los administrados del sector transportes cuyas unidades fiscalizables realicen Buenas Prácticas Ambientales en el desarrollo de las actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, pueden acceder al otorgamiento de incentivos ambientales cuando realicen las siguientes acciones: a) Implementar las medidas o procesos voluntariamente por los administrados del sector transportes para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o las disposiciones dictadas por el MTC. /Rect [123.806 254.316 342.104 266.269] d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. >> endobj La imposición de una sanción administrativa no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fiscalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado sancionado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposición de la sanción. 36.1 La identificación de infractores ambientales del sector transportes, se basa en el reporte realizado por la Autoridad Supervisora del MTC en relación a la información sobre las unidades fiscalizables de los administrados que no cumplen con sus obligaciones ambientales fiscalizables y cuya responsabilidad administrativa ha sido determinada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 1066 006-2004-MTC/16 - Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes - MTC Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 3 Citado por Relacionados Vincent Pág. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, diseña e implementa un Plan de Difusión y Sensibilización sobre el … Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, En el XIX Congreso Nacional de Infraestructura, el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, explicó los retos y las metas del Gobierno nacional en materia de movilidad e infraestructura, Jefe de la cartera de Transporte se reunió con el Embajador del Reino, Durante el Congreso organizado por la Cámara Colombiana de Infraestructura, el jefe de la cartera de Transporte se reunió con el Embajador del Reino Unido para conversar sobre los proyectos que ese país apoya en Colombia. /Subtype /Link e) Fecha de la acción de supervisión ambiental en la que se verifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte del administrado. >> 0000003963 00000 n
Artículo 37.- Reincidencia del infractor ambiental. Artículo 25.- Infracción administrativa relacionada a las obligaciones sociales en el sector Transportes. mecanismos de participación ciudadana, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 48 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto … e) No cumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 0000001838 00000 n
c) Número de Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente del administrado. >> endobj 77 0 obj << 21 0 obj<>
endobj
Para hacer efectiva la participación de los ciudadanos y de las asociaciones, se i) Lugar y fecha de verificación de la conducta infractora. 37.1 La reincidencia implica la comisión por parte del administrado, como infractor ambiental, de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción administrativa. En el ámbito productivo, está referida a lograr un estado óptimo de desempeño de la empresa con un enfoque amigable con el medio ambiente y responsable con la sociedad. Artículo 30.- Criterios para acceder al otorgamiento de incentivos ambientales. /Type /Annot APROBAR el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y … Comunicarnos de forma asertiva, incluyente y accesible, La comunicación clara es fundamental para el Ministerio de Transporte, Programa de modernización del parque automotor de carga, Ingrese aquí para aplicar al programa de modernización del parque automotor de carga, Empresario transportador, conozca la línea de crédito #TransporteResponde. 26.1 Los incentivos ambientales son beneficios que se otorgan a los administrados del sector transportes para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, en el desarrollo de las actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, con una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente para lograr el desarrollo sostenible, de conformidad a lo previsto por el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. f) No contar con infraestructura de contención y derivación de aguas, tales como canaletas perimetrales, trampas de grasas y otras, que permitan separar las aguas de no contacto de las de contacto en las áreas destinadas al lavado de vehículos, cambios de aceite o talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria. 89 0 obj << Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes - MTC Las autoridades involucradas en el proceso de gestión socio ambiental en el Sector Transportes son: 1. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] [VÍDEO] ¿Qué hacer si amas el derecho pero no quieres litigar? 0000000842 00000 n
96 0 obj << >> endobj Para el otorgamiento de los incentivos ambientales del sector transportes se cumple las condiciones siguientes: a) La implementación de buenas prácticas ambientales del sector transportes. La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC o la que haga sus veces, es el órgano competente encargado del otorgamiento de los incentivos ambientales a los administrados del sector transportes. 84 0 obj << – Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales, aprueba el Registro de los Infractores Ambientales y de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] En esta sección la ciudadanía encontrará toda la información sobre los espacios, mecanismos y acciones que garantizan a todas las personas conocer, opinar, proponer y acceder a los … /Type /Annot 75 0 obj << /A << /S /GoTo /D (subsection.2.3) >> 39.2 El plazo de permanencia en el Reporte de Infractores Ambientales del sector transportes, es contabilizado a partir de la fecha en que se encuentre consentida o firme la resolución final de sanción. s) Verter el material de dragado y/o excedentes en una zona no permitida o restringida, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. /Annots [ 71 0 R 72 0 R 73 0 R 74 0 R 75 0 R 76 0 R 77 0 R 78 0 R 79 0 R 80 0 R 81 0 R 82 0 R 98 0 R 83 0 R 99 0 R 84 0 R 100 0 R ] Además de garantizar el ejercicio de los derechos de participación establecidos en el Título Primero, el Ayuntamiento de A Coruña implantará políticas transversales de participación ciudadana en todos los campos de la actividad municipal que lo permitan. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] c) Proporcionar información o documentación falsa o inexacta a la Entidad de Fiscalización Ambiental del Sector Transportes. Artículo 28.- Condiciones para el otorgamiento de incentivos ambientales del sector transportes. 88 0 obj << Esta norma asume como principio … c) No cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales del instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado. /D [70 0 R /XYZ 123.802 753.953 null] Reglamento de consulta y participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el Subsector Transportes - MTC … Las disposiciones … 0000000016 00000 n
La DGAAM del MTC puede cancelar el incentivo ambiental otorgado al administrado del sector transportes, si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Si se detecta que el administrado cuenta con resolución final de sanción administrativa consentida o firme en relación a la unidad fiscalizable materia de incentivo. – Reglamento de la Ley del SEIA – Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 14 de diciembre de 2001. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] Derógase la Resolución Ministerial Nº 526-2016 MTC/01.02, que aprobó aplicar supletoriamente la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en Zonas Prohibidas”, aprobada por el OEFA; y la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobado por el OEFA. /Subtype /Link x�b```f``z��������À f�8��:
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– Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 29.- Acciones objeto de otorgamiento de incentivos ambientales. /Rect [138.746 312.097 423.249 324.05] /Rect [138.746 288.74 251.823 299.531] REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO. m) No adoptar las medidas ambientales para prevenir o proteger la calidad de los cuerpos de agua, garantizando la manipulación segura de sustancias o materiales que representen un riesgo significativo al ambiente y salud de las personas. g) No cumplir con las medidas de mitigación para el control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, protección del sistema de drenaje, control de los niveles de agua, control de la torrencialidad, recuperación de cárcavas y erosión diferencial contenidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. h) No implementar todas las medidas y programas necesarios para mitigar las afectaciones prediales identificadas, según lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Segunda.- Registro de Infractores Ambientales y Buenas Prácticas Ambientales del sector Transportes. ��P��\m�e��>X,ϻc7L���SJ���2"A," Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la presentación de la información ante una emergencia por eventos catastróficos, las siguientes: No presentar el Reporte de Emergencia, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes del inicio de la ejecución de las obras a la autoridad de certificación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental, o remitirlo fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MTC. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] 4.1 El MTC es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional en el sector transportes, ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), en calidad de autoridad ambiental competente, en el marco de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. – Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Entrevista exclusiva a la pareja de Shirley Díaz y a su…, «Arroz con leche, me quiero casar»: comentarios a la Ley 31643…, Jurisprudencia del artículo 7 del TUO del DL 728.- Conceptos excluidos…, Jurisprudencia del artículo 9 del TUO del DL 728.- Subordinación y…, Trabajador debe acreditar que comunicó a su empleador padecimiento de enfermedad…, Contrato de trabajo por incremento de actividad debe consignar de forma…, ¿Qué es un «estado de emergencia»? PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL … h) No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos no peligrosos por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. Elevan a S/150 000 el monto que la Universidad Peruana Cayetano... URGENTE: Formalizan investigación preparatoria contra Pedro Castillo y Anibal Torres [Exp.... ¿A partir del 2023 todos los contratos CAS suscritos al amparo... Modelo de solicitud para pasar a CAS indeterminado. b) Denominación y ubicación de la unidad fiscalizable del administrado. Desde San Andrés, el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, se reunió con las autoridades y las comunidades de la isla para dialogar sobre obras de infraestructura en esta zona del país. Artículo 6.- Obligaciones Ambientales Fiscalizables. d) No impermeabilizar el área de almacenamiento de hidrocarburos con una capacidad de contención no menor a 110% en relación con el recipiente de mayor volumen almacenado en ella. b) No contar con el instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado, que contenga el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales en la forma y plazo establecido por la entidad de fiscalización ambiental competente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, diseña e implementa un Plan de Difusión y Sensibilización sobre el Régimen de Sanciones e Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes en el ámbito nacional, dirigido a todos sus administrados, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, en el diario oficial El Peruano. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] Constituye infracción administrativa no cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Horario de Atención: 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Solo atención presencial por agendamiento, notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co. endobj Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente Reglamento se interpretan conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. /A << /S /GoTo /D (section.1) >> 37.4 La condición de reincidente del infractor ambiental debe ser reportada por la DGAAM como parte de la información sobre el infractor ambiental. /Rect [123.806 324.053 264.461 336.005] e) No implementar como parte de las medidas de rehabilitación y cierre, la identificación y caracterización de sitios contaminados y en función de los resultados obtenidos, la ejecución de medidas de remediación establecidas en la estrategia de manejo ambiental, en las áreas que han sido utilizadas para almacenamiento de hidrocarburos. 37.3 La reincidencia es considerada como un antecedente del infractor y sólo es tomada en cuenta para efectos de graduar la sanción de la nueva infracción como un factor agravante. Artículo 2°. Manual aprobado por RD N° 028-2006-MTC/16 (21 abril 2006). ... Captura por Embarcación y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza”, el cual fue prepublicado por un periodo de solo 5 días calendario para recibir comentarios de la ciudadanía. c) Ubicar el área de almacenamiento de hidrocarburos dentro de áreas ambientalmente sensibles, tales como bofedales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, incumpliendo lo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El plazo de permanencia de la unidad fiscalizable del administrado en el Reporte de Buenas Prácticas Ambientales del sector transportes es de un (01) año contado a partir de su última incorporación. d) No comunicar a la autoridad de certificación ambiental competente y a la entidad de fiscalización ambiental el inicio de obras y/o actividades para la ejecución del proyecto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su inicio. Artículo 24.- Infracciones administrativas relacionadas a tipos infractores específicos en las modalidades de transportes. Centro Comercial Gran Estación II (Bogotá, D.C - Colombia). 78 0 obj << /Type /Annot j) Tipo de sanción y monto en caso de multa. Artículo 23.- Infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, flora y fauna. /A << /S /GoTo /D (section.4) >> Artículo 18.- Infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector transportes. /Type /Annot e) Realizar la disposición de residuos sólidos en lugares no autorizados según normativa ambiental vigente, o no establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. /Subtype /Link e) La mejora o recuperación de ambientes degradados. /A << /S /GoTo /D (subsection.3.2) >> Constituyen infracciones administrativas relacionadas a los pasivos ambientales en el sector transportes, las siguientes: a) No reportar los pasivos ambientales en el inventario de pasivos ambientales del Sector Transportes en la forma y plazo establecido por la autoridad de certificación ambiental competente y a la entidad de fiscalización ambiental. /Type /Annot “Plan Navidad para unas Vacaciones Seguras”. En lo no previsto en la presente norma, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y, las tipificaciones de infracciones aprobadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en lo que resulta aplicable. k) No implementar medidas de control para los sedimentos que producto del dragado se depositen en el fondo de los mares, canales, ríos o lagos. d) Afirmación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de la unidad fiscalizable del administrado. Cabe señalar que las recomendaciones del CMCE debían reflejarse básicamente en: a) la implementación de nuevos instrumentos que vincularan la participación a procesos de toma de decisiones; b) instrumentos más flexibles para la participación ciudadana; c) instrumentos que facilitaran el involucramiento de la ciudadanía poco organizada o que careciera de organización … 30.2 Adicionalmente, la DGAAM toma en cuenta los criterios establecidos por el MINAM, los cuales son los siguientes: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. j) Afectar áreas sensibles, como zonas de anidamiento, colpas, árboles, semilleros y hábitats de especies amenazadas. Artículo 20.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las medidas de cierre en el sector transportes. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] b) Realizar modificaciones y/o ampliaciones a la actividad, proyecto y servicios sin contar con la modificación o ampliación del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. /Border[0 0 0]/H/I/C[1 0 0] Invitamos a los actores del sector transporte de carga a que compartan los comentarios respecto al procedimiento vigente frente a los permisos otorgados para el transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada. Fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano: 5 de enero de 2019 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N° 002-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1. d) No cumplir con almacenar y conservar la capa orgánica de suelo antes de la ocupación del área para los depósitos de material excedente para su posterior utilización en las labores de revegetación. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) Negar o no brindar las facilidades al supervisor para el ingreso a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión, en la acción de supervisión ambiental por parte de la Autoridad Supervisora. Artículo 11.- Infracciones administrativas relacionadas con la presentación de la información ante una emergencia por eventos catastróficos. 32.2 Los reportes de Buenas Prácticas Ambientales deben contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del administrado. La finalidad del presente Reglamento es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia ambiental del sector transportes, estableciendo tipos infractores y una escala de sanciones para prevenir impactos ambientales negativos, disuadir presuntas conductas infractoras y lograr una protección ambiental eficaz y oportuna, a través de la aplicación de los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es el órgano resolutivo del MTC que ejerce funciones en segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.
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