ARTÍCULO 189.- En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables. ARTÍCULO 70.- Para los servicios de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas que abastecen a una población y para el servicio de las plantas de tratamiento de aguas negras, con miras a ejercer un control efectivo, o a evitar toda actividad susceptible de causar contaminación, se podrán adquirir los terrenos aledaños en la extensión necesaria. ARTÍCULO 166.- Cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación. artículo 30; Ley 153/87, artículo 28).Declarado EXEQUIBLE Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional, en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. ARTÍCULO 338.- Podrán organizarse empresas comunitarias por personas de escasos medios económicos, para utilización de los recursos naturales renovables y el ejercicio de las actividades reguladas por este Código. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES. a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces; b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas aguas; d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social; y. e) Las demás que contemplen las disposiciones legales. ARTÍCULO 43.- El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes. Serie Editorial Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros Continentales de Colombia (pp. Teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos, podrán crearse distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional. ARTÍCULO 63.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se dé al interesado la oportunidad de ser oído en descargos. 85: Dominio de las aguas y cauces. ARTÍCULO 78.- Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáticas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales. ARTÍCULO 82.- El dominio privado de las aguas se extingue por ministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este Código, salvo fuerza mayor. 36 Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes: 1. ARTÍCULO 32.- Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. ARTÍCULO 305.- Corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente. ARTÍCULO 287.- Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes. natural y monumentos nacionales, 2.5 Normatividad sobre flora silvestre
ARTÍCULO 336.- En las áreas que integran el sistema de parques Nacionales se prohíbe: a. ARTÍCULO 188.- La planeación urbana comprenderá principalmente: 1.- La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; 2.- La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente; 3.- La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad; 4.- La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana. Medio de Publicación: Diario Oficial No. imprescriptibles e inembargables �. ARTÍCULO 73.- Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. Para los efectos del presente artículo, declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de predios; cuando se llegare a un acuerdo entre el propietario y la administración, se procederá a gestionar la expropiación. ARTÍCULO 29.- Derogado por el art. Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las obras. o da�os que interfieran el desarrollo normal de especies
ARTÍCULO 75.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores; Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles; Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial. DE LOS MODOS DE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria Nacional; c. Las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d. Las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e. La reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos. Bogotá D.C. Código Postal: 111711 ARTÍCULO 144.- El propietario, poseedor o tenedor de predio no podrá oponerse a la inspección o vigilancia o a la realización de obras ordenadas conforme a las normas de este Código, sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio. En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes: c.- Eliminación de productos infectados, y. d.- Las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad. El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales. patrimonio com�n. ARTÍCULO 286.- Para los efectos de este Código, se entiende por acuicultura el cultivo de organismos hidrobiológicos con técnicas apropiadas, en ambientes naturales o artificiales, y generalmente bajo control. Para su ubicación en zonas industriales se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora. DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN, ARTÍCULO 322.- Los propietarios de predios, sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica, están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes. También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. Objetivos, �mbito de aplicaci�n, Art.5 Especies que no cumplen todo su
ARTÍCULO 61.- En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo menos de los siguientes puntos: a.- La descripción detallada del bien o recurso sobre que versa la concesión; b.- Las cargas financieras del concesionario y la forma como estas pueden ser modificables periódicamente; c.- Las obligaciones del concesionario, incluidas las que se le impongan para impedir el deterioro de los recursos o del ambiente; d.- Los apremios para caso de incumplimiento; f.- Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión; g.- Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; h. Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de reposición o restauración del recurso. PATRIMONIO CULTURAL, 2.4 NORMATIVIDAD SOBRE PATRIMONIO NATURAL Y
Es deber
Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podrán imponer reglas especiales. 11.1.2 Recursos hidrobiológicos: cuantificación y distribución espacial; marinos y de aguas continentales; 11.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí; c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. 1 a 21 Definiciones. PBX: (+57) 601 7395656 Art. ARTÍCULO 197.- Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos. Los permisos se otorgarán directamente y las concesiones mediante licitación pública. ARTÍCULO 167.- Son recursos energéticos primarios: c.- Las pendientes, desniveles topográficos o caídas; ARTÍCULO 168.- Las pendientes son recurso natural utilizable para generar energía, distinto e independiente del suelo y de las aguas, cuyo dominio se reserva la Nación, sin perjuicio de los derechos adquiridos. econ�mico, a la elevaci�n de la calidad de vida y al
ARTÍCULO 242.- Toda persona está obligada a comunicar inmediatamente la existencia de un incendio forestal a la autoridad más próxima. (2012). Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. ARTÍCULO 20.- Se organizará y mantendrá al día un sistema de información ambiental, con los datos físicos, económicos, sociales, legales, y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente. 18 de la Ley 2099 de 2021). ARTÍCULO 110.- La servidumbre natural de recibir aguas se regirá por el artículo 891 del Código Civil. ARTÍCULO 71.- Para los efectos del inciso tercero del artículo 30 de la Constitución Nacional declárense de utilidad pública e interés social los fines especificados en los dos artículos inmediatamente anteriores. ARTÍCULO 135.- Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas. ARTÍCULO 6.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del Gobierno Nacional, que podrá delegarla en los Gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas. artículo 135). ARTÍCULO 240.- En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades: a.- Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales; b.- Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios; c.- Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados. El área y término máximos serán determinados para cada concesión. Art. Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar. (EXEQUIBLE). La administración podrá vender en licitación o subasta pública las maderas y los productos de los bosques que explote directamente. 283, (literales B y C)
Las controversias para constituir estas servidumbres o su ejercicio se resolverán por la justicia ordinaria. El desarrollo de la acuicultura y la regulación de la repoblación, introducción y trasplante de especies hidrobiológicas. ARTÍCULO 230.- Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser: a.- Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta; b.- Plantación forestal protectora-productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso; c.- Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto. El permiso se otorgará a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el interés público. ARTÍCULO 223.- Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso. ARTÍCULO 302.- La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Art. ARTÍCULO 296.- Cuando amenace o se presente un plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. 86 a 89: Derecho
ARTÍCULO 67.- De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes. de velar por la conservaci�n del ambiente (Art. Para prevenir y para controlar los efectos nocivos que puedan producir en el ambiente el uso o la explotación de recursos naturales no renovables, podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a: a.- El uso de aguas en el beneficio o el tratamiento de minerales, de modo que su contaminación no impida ulteriores usos de las mismas aguas, en cuanto estos fueren posibles; b.- el destino que deba darse a las aguas extraídas en el desagüe de minas; c.- El uso de aguas en la exploración y explotación petrolera, para que no produzca contaminación del suelo ni la de aguas subterráneas; d.- El uso de aguas utilizadas para la recuperación secundaria de yacimientos de hidrocarburos o gases naturales, para que no produzcan riesgos o perjuicios ambientales; e.- Trabajos graduales de defensa o de restauración del terreno y de reforestación en las explotaciones mineras a cielo abierto, en forma que las alteraciones topográficas originadas en las labores mineras sean adecuadamente tratadas y no produzcan deterioro del contorno; f.- Lugares y formas de depósitos de los desmontes, relaves y escoriales de minas y sitio de beneficio de los minerales; g.- Las instalaciones que deban construirse, en las explotaciones de hidrocarburos y gases naturales, y las precauciones para que los derrames de petróleo y escapes gaseosos no dañen los contornos terrestres o acuáticos; h.- Los lugares, las formas de lavado y las condiciones de operación de los buques y demás vehículos que transportan sustancias capaces de ocasionar deterioro ambiental. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. ARTÍCULO 12.- El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. c. Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso; d. Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso; Estos ecosistemas proveen recursos forestales (madera y carbón vegetal), aportan nutrientes a las zonas costeras y sirven de hábitat durante sus primeros años a peces, langostas, camarones y cangrejos; especies comerciales de las que depende un gran parte de la población. Material type: Book Publisher: Bogotá D. C. : Instituto Humboldt, 2010 Description: 118 p. ISBN: 9789588343488. (EXEQUIBLE). "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 137.- Serán objeto de protección y control especial: a.- Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos; b.- Los criaderos y hábitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial; Las fuentes, cascadas, lagos, y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección. ARTÍCULO 272.- Se entiende por industria pesquera toda actividad de cultivo, captura, recolección, extracción, procesamiento y envase de productos hidrobiológicos y su comercialización. recursos hidrobiológicos. ARTÍCULO 339.- La violación de las normas que regulan el manejo y uso de los recursos naturales renovables hará incurrir al infractor en las sanciones previstas en este Código, y en lo no especialmente previsto, en las que impongan las leyes, y reglamentos vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 49.- Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. administraci�n de riesgos y prevenci�n de desastres, Resoluci�n 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo, Ley 99 de 1993: art�culos 1, 5, 7, 9 y 12. Siguiente. ARTÍCULO 96.- El dueño o el poseedor del predio o industria podrán solicitar concesión de aguas. ARTÍCULO 108.- Todo predio está sujeto a la servidumbre de desagüe en favor de otro predio público o privado que la necesite para dar salida y dirección a las aguas sobrantes. ARTÍCULO 97.- Para que pueda hacerse uso de una concesión se requiere: b.- La aprobación de las obras hidráulicas para el servicio de la concesión. la descarga de material particulado, gases y vapores a la
Serie Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros Continentales de Colombia, V. Bogotá: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2012; Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medio silvícolas distintos de la plantación. ARTÍCULO 102.- Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. Definiciones; Art. También compete a la administración ejercer las funciones de protección, conservación, desarrollo y reglamentación del sistema. b.- Determinar los puertos marítimos fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos paro los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora; c.- Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora. Ordenamiento del recurso agua. culturales y naturales (Art. ARTÍCULO 109.- Al fijarse la indemnización en favor del dueño del predio que se grava con una servidumbre de desagüe, se tendrá en cuenta, el beneficio que al predio sirviente le reporte, y podrá imponerse a su propietario la obligación de contribuir a la conservación de los canales si se beneficia con ellos. ARTÍCULO 331.- Las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales son las siguientes: a. ARTÍCULO 268.- Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales, la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera Nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia. Legislaci�n internacional adoptada
El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 74.- Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. (EXEQUIBLE). ARTÍCULO 313.- Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacía la cuenca deslindada por las aguas superficiales. ARTÍCULO 48.- Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto. El Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más 75 Prevenci�n de la contaminaci�n
(EXEQUIBLE). Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares Ver Fallo Consejo de Estado 0254 de 2001. Se determinarán los que merezcan protección. "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia. ACCIÓN EDUCATIVA, USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL AMBIENTAL. La Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 elev� a
Alevosía. 118, Ley 99 de 1993. Según dichos factores también se clasificarán los suelos. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques de propiedad privada para usos agropecuarios no requieren el permiso a que se refiere el presente artículo, pero sí el cumplimiento de las normas legales de política forestal y de suelos. 19 de la Ley 2099 de 2021). Art. ARTÍCULO 199.- Se denomina flora silvestre el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio Nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. Subject(s): COLOMBIA | PESQUERIAS | CUENCAS HIDROBIOLOGICAS Summary: En este documento, a partir del análisis del estado de los … la propiedad es una funci�n social que implica obligaciones
ARTÍCULO 255.- Es reserva de caza el área a que se reserva y alinda confines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales. la CN en desarrollo de este principio, consagr� en su Art. ARTÍCULO 60.- La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica. ARTÍCULO 150.- Se organizará la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas. ARTÍCULO 36.- Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita: a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; ARTÍCULO 37.- Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras. conformar un listado de propuestas de proyecto elegibles que contribuyan con el fomento de las ciencias del mar y los recursos hidrobiológicos, promoviendo la generación de conocimiento de los océanos y aguas continentales, así como el fortalecimiento de las capacidades regionales con miras a potenciar el desarrollo socioeconómico del país … Efecto de las emisiones sobre la salud, estudios epidemiológicos, 12.2.3 Pasivos ambientales del sector minero: identificación de riesgos y peligros de sitios contaminados; población expuesta; recursos naturales afectados, 12.3 Políticas sectoriales y marco normativo específico y fiscalización, 12.3.1 Políticas y planes específicos del sector: coherencia con otros planes sectoriales; evaluación ambiental estratégica, 12.3.2 Evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros: sistema de licenciamiento, regulaciones ambientales específicas; inspección, monitoreo y cumplimiento; planes de cierre de faenas, 12.3.3 Enfoques voluntarios y responsabilidad social empresarial, transparencia en industria extractiva, 12.3.4 Remediación y recuperación de sitios contaminados:sponsabilidad; costo y financiamiento de la remediación, 12.3.5 Comunidades locales e indígenas: tierras aborígenes y procesos participativos en el desarrollo de proyectos mineros; participación en beneficios; inversión en comunidades, 6.1.2. (Modificado por el Art. ARTÍCULO 314.- Corresponde a la Administración Pública: a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; b. Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área; c. Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella; d. Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; e. Mantener o mejorar las condiciones ecológicas, del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación; f. Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada; g. Autorizar modificaciones de cauces fluviales; h. Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos; i. Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas; j. Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y. k. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. 60 a 71
ARTÍCULO 28.- Derogado por el art. Disposiciones generales, de prevención y control de la contaminación, de los usos especiales, de uso de aguas lluvias, de las aguas subterráneas, de la administración de las aguas y cauces, facultades de la administración, cargas pecuniarias, asociaciones de usuarios de aguas, sanciones, del mar y de su fondo, art. ARTÍCULO 117.- Para la constitución de las servidumbres de que tratan los artículos anteriores y para usarlas se requiere que no se causen perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas, y en cuanto tales servidumbres se ejerzan por los lugares y en las horas que el dueño del predio sirviente señalare. 11.1.2 Recursos hidrobiológicos: cuantificación y distribución espacial; marinos y de aguas continentales; 11.2 Presiones y principales problemas ambientales del sector. ARTÍCULO 281.- Establécese el registro general de pesca en el cual deberán inscribirse las personas y las embarcaciones y aparejos. Administraci�n de aguas y cauces. En este aparte se presentan las principales normas
47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. ARTÍCULO 139.- Para iniciar la construcción ensanche o alteración de habitaciones o complejo habitacionales o industriales, se necesitan planes de desagüe, cañerías, y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente aprobados. De conservación: Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas; b. ARTÍCULO 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. Se podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la limitación del dominio o la servidumbre. a uso del agua. ARTÍCULO 235.- Para la importación de semillas y material vegetal de especies forestales se requiere permiso. Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivada de esas obras. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requeridos para que la abandonen. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. ARTÍCULO 300.- La importación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento y aplicación de productos destinados al uso animal o vegetal serán controlados y requieren permiso. forestales, Art. ARTÍCULO 262.- El ejercicio de la caza comercial, no confiere al titular del permiso derecho alguno que limite o impida el ejercicio de la caza a otras personas autorizadas en la misma zona. ARTÍCULO 178.- Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Ver Decreto Nacional 2857 de 1981. ARTÍCULO 25.- En el presupuesto Nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental. El medio ambiente como
Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley. de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con
ARTÍCULO 196.- Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas: a.- Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento de servidumbres o para su expropiación. ARTÍCULO 95.- Previa autorización, el concesionario puede traspasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. ARTÍCULO 260.- Las empresas dedicadas a la comercialización o a la transformación primaria de productos de la fauna silvestre se clasificarán así: a.-Las que desarrollan fines de lucro mediante el aprovechamiento de algún producto de las especies fáunicas; b.-Las que en zoo criaderos y en el ejercicio de la caza comercial obtengan el aprovechamiento de especies fáunicas para fines exclusivamente científicos de empresas o entidades extranjeras. (Modificado por el Art. 34243. calidad. ARTÍCULO 290.- La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento
ARTÍCULO 198.- Para la importación de cualquier individuo o producto de la flora deberá contarse con las certificaciones en donde conste oficialmente que se cumplieron las normas del país de origen sobre sanidad vegetal y de protección de las especies. La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.- Las alteraciones nocivas de la topografía; d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e.- La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
Doctor Juvenal Urbino, Cantantes De República Dominicana, Continental Arequipa Carreras, Conclusión Del Jugo De Naranja, Porque Se Celebra El Señor De Los Milagros, Precatolica Resultados,
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