o) La autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal. Se modifica por el art. g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo. 11. El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. BOE-A-2022-12486. j) Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En particular, el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el endeudamiento y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario de las comunidades autónomas; así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas en materia financiera de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento. f) En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego. 6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia. 1. Ocultar / Mostrar comentarios Letra a) del número 1 del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. Dos. k) Obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación centralizada. 3. 3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad. b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas. d) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1 de este precepto. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla. q) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la Ministra. h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo e) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental. l) El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública en RENFE-Operadora. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. o) La propuesta del desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. BOE-A-2022-12486. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. u) Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. En particular: a) Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaria General de Función Pública se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función Pública. 3. l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General. 7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación. f) El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté ⦠7. d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), n) y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. i) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores. f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), n) y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 4. Las autoridades públicas a las que se comunican datos personales en virtud de una obligación legal para el ejercicio de su misión oficial, como las autoridades fiscales y aduaneras, las unidades de investigación financiera, las autoridades administrativas independientes o los organismos de supervisión de los mercados financieros encargados de la reglamentación y ⦠SE MODIFICA el art. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, y la presidirá cuando no lo haga la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. n) Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 2. 2. f) Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas. 3. 1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 6. 5. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos: Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. s) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, Fondo de Transición Justa la Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. 5. 10. h) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), g) y j) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo x) del apartado 1. Se modifican los apartados 3 y 9 por el art. f) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas. 3. 13. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. 2. n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio), y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que ahora se adapta a dicha modificación, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Se desconcentran en la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General. q) El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas presupuestarios. 2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. d) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1. e) La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1. f) La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1. g) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información. 7. La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. o) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos. 39 de 15 de febrero de 2022. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico. 3. 5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación. 1. u) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada. e) La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto. Cuatro. Se suprimen las letras m) a o) del apartado 2 del artículo 6. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Función Pública. b) La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1, así como lo establecido en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo t). En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. e) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales. d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas. c) El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan. 4. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas operativos de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente. La función de la letra b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto. b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y k) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s). 4. 5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 27 de este real decreto. 3. j) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. e) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto y demás créditos asignados a la Dirección General. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de Costes de Personal ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de la Función Pública. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.». La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos. 1. n) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central. m) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 3. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital en función del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, de España Digital 2025 y demás planes relacionados con la transformación digital. d) La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Función Pública. l) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen. 3. g) La coordinación de las actuaciones de impulso de la adaptación digital de la Dirección General y la gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo. Finalmente, se incluye una mínima modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte introduciendo ajustes en materia de adscripción, denominación y funciones de algunos de sus órganos y organismos adscritos en aras de lograr una mejor gestión, supervisión y control de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las comunidades autónomas, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria. v) El Seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. 2. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica. d) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación de las entidades locales, y las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1 de este precepto. b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan. f) La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. k) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. p) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el Fondo de Transición Justa, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. d) Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i). f) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de comunidades autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno. d) La formación de las cuentas económicas del sector público. 1. 6. Las funciones enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 de este precepto, serán ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones dependientes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias. 135, por Reforma de 27 de septiembre de 2011 (Ref. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1. j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos. 2. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: «1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 23.3 del presente Real Decreto. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos. único.8 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde: 1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado. j) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos. d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo. 4. 4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. l) La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales. o) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas. Ocultar / Mostrar comentarios Los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324, conforme establece el artículo 49 del R.D.-ley 36/2020, de ⦠4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento. Se añade la letra q) al apartado 1 por el art. c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. 1. k) El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales. 4. c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa. 2. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Depende de la Subdirección General de Política Presupuestaria, la Unidad de coordinación y seguimiento de los procesos de revisión y evaluación integral del gasto público, que ejercerá la función prevista en el párrafo g) del apartado 1. c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), n) y ñ) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones. c) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. b) Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaría General de Cultura se entenderán realizadas a la Secretaría General de Cultura y Deporte. 7. h) Elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 1. m) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional, la política de incentivos regionales y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. 2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro. 2.º La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. f) Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas. 3. b) Propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios, así como la tramitación de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada. i) El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública. y) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos. j) El análisis y estimación del impacto en los costes de personal de las Ofertas de Empleo Público de la Administración del Estado. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. e) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. El artículo 12 queda redactado como sigue: 1. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. El O.A. 13. h) Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta. g) El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación, a través del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas. La Sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. 1. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. j) El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio. c) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo. b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. 9. b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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